lunes, 7 de octubre de 2019

Cooperativas en Honduras

¿Qué es una cooperativa?

Las cooperativas son organizaciones privadas, voluntariamente integradas por personas que constituidas conforme a la Ley de Cooperativas de Honduras; realizan actividades para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, de igual manera fortalecer la democracia, el cumplimiento de la justicia y defensa de los valores y derechos humanos. (CNBS, 2019)

Origen del cooperativismo en Honduras

Según el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP, 2019) dice: “El cooperativismo hondureño se origina en el año 1876 en el Departamento de la Paz. A raíz de un movimiento llamado “Sociedad de Ladinos” su nombre hacía referencia a la mezcla que existía entre los nativos, como de los conquistadores españoles y los esclavos africanos. Dicha sociedad prestaba dinero a sus socios para la educación de sus hijos. Este es el antecedente de mayor antigüedad en la historia del cooperativismo organizado en Honduras. 

En el año 1924 se menciona en la Constitución de la República la promoción de cooperativas para ventas de mercaderías a plazo y años más tarde en 1930 se constituye en la ciudad de Santa Rosa de Copán la sociedad llamada “El Obrero”.

Se considera a la década de los años 50 el nacimiento del cooperativismo hondureño pero es hasta el año 1954 cuando El Congreso Nacional aprobó la ley de Asociaciones Cooperativas de Honduras, con lo cual nace el propio marco legal para el movimiento Cooperativo Hondureño. 

Y en 1987 se aprueba la Ley de Cooperativas de Honduras y su reglamento dándole paso a la creación de cooperativas en 17 departamentos del país.

Clasificación

Según la (LEY DE COOPERATIVAS, 2014) dice:

“las cooperativas serán:
1. De producción
2. De servicios
3. De consumo o Mixtas”.

1 Artículo #22: Son de producción cuando están constituidas por personas que se asocian para trabajar, producir, transformar y vender en común los productos que elaboran.

2 Artículo #29: La cooperativas serán consideradas de servicio, cuando esté formada por personas que se asocien para la prestación de servicios al público y así mismas.

3 Artículo #38: La cooperativa serán de consumo, cuando esté formada por personas que se asocian para obtener en común, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades económicas y sociales. (LEY DE COOPERATIVAS, 2014)

Cooperativas en Honduras

En el año de 1990 el Movimiento Cooperativo Nacional se había conformado en 9 subsectores: Vivienda, Industria, Ahorro y Crédito, Agropecuario, Consumo, Transporte, Agroforestal, Pesca y Mixtas; esta variedad de actividades cooperativistas representaron en ese entonces 1,091 empresas cooperativas con un total de afiliados de 183,473. (Confecoop, s.f.)

Según el Consejo Nacional Superior de Cooperativas (Consucoop) había 963 cooperativas y 11 federaciones inscritas al mes de mayo del 2017 en el registro Nacional de Cooperativos. Se estima que el crecimiento de las cooperativas ha sido de un 20% en los últimos cinco años. Hay cooperativas consideradas pequeñas, que son aquellas con capitales menores de 20 millones de lempiras, de igual manera en Honduras existen cooperativas medianas con capital de 100 a 500 millones y las cooperativas grandes con capitales superiores a los 100 millones de lempiras. (Heraldo, 2017)

Problemas que se enfrentan las Cooperativas

Dificultad para acceder a financiación externa por parte de entidades de crédito: las cooperativas no son bien vistas por las entidades financieras, ya que al no tener un organigrama o estructura típica a nivel de empresa las consideran de alto riesgo.

Lentitud en la toma de decisiones: En el artículo #67 de la (LEY DE COOPERATIVAS, 2014) dice: Las cooperativas serán dirigidas y administradas por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Gerencia”. El hecho que las decisiones tengan que ser tomadas por un número numeroso de miembros como en el caso de las cooperativas puede llegar a provocar que se retrase la elección de una alternativa.

Dedicación de los beneficios: según la (LEY DE COOPERATIVAS, 2014); menciona que si hay excedentes o beneficios, hay que destinar el 10% como fondo de reserva legal que servirá para cubrir pérdidas de otros ejercicios. 

Falta de formación de sus miembros: La (LEY DE COOPERATIVAS, 2014) enumera los requisitos que debe tener una persona para optar el cargo de Directivo”. y entonces podemos notar que no son muchos; y esto podría convertirse en un inconveniente en la ejecución del trabajo en un 100%.

Poder convertirse en sociedad mercantil: La (LEY DE COOPERATIVAS, 2014) resalta que ninguna cooperativa le es permitido funcionar o convertirse en sociedad mercantil o sociedad civil.